Resumen: Deduce el actor su ejercitada acción de despido para que se declare su nulidad (por vulneración de derechos fundamentales) o subsidiaria improcedencia. Tras remitirse a la valoración que efectúa de los documentos aportados y a la incomparecencia de la empresa al interrogatorio de parte solicitado de contrario (ex ficta confessio), examina el Juzgador la preexistencia de una relación de trabajo entre los litigantes y sus condiciones laborales dándola por probada con formal sustento en el contrato de trabajo, certificado de empresa, informe de vida laboral, las nóminas y la carta despido en la que se imputaba al demandante una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal y pactado. Alude seguidamente el Organo sentenciador a los principios informadores de la garantía de indemnidad y su proyección sobre el ámbito de la prueba (con singular referencia a la justificación de los indicios), advirtiendo que la actora no acredita el que pretende asociar al ejercicio de un derecho de huelga a la que no acudió (libertad sindical que, en cualquier caso, difiere de la indemnidad invocada). Injustificados los incumplimientos que motivan su despido se declara su improcedencia con los efectos económico-laborales que se reseñan.
Resumen: En la demanda se impugna la supuesta modificación de la jornada y el horario llevados a cabo por el Patronato Provincial de Recaudación. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y deja sin efecto la aludida modificación. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del Patronato demandado, analiza las diferencias entre movilidad sustancial y movilidad funcional, y llega a la conclusión de que realmente no se produjo la alegada modificación sustancial de condiciones de trabajo, con lo que estima el recurso y revoca la sentencia recurrida.